CAPITULO II.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 134.-Infracciones y sus clases.

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes (Del artículo 59 de la Ley).

2. En función de su gravedad, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.