Artículo 135.-Infracciones leves.
Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de
servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto
en la de explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.
- c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios
de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de
la autorización otorgada.
(Artículo 59.1 de la Ley).