Artículo 136.-Infracciones graves.
Son infracciones graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público,
servidumbre o afección de la carretera más allá de la línea de edificación, sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas
en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuere posible su legalización posterior.
- b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la
ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente
sus características o situación.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la
explanación de la carretera.
- e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
- f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y
afección sin autorización del titular de la vía.
- g) Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la
comisión de una infracción leve.
(Artículo 59.2 de la Ley).