Artículo 137.-Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la
explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o
licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las
autorizaciones concedidas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente
relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de
que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera, o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la
calzada o a los arcenes.
- d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la
carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la
comisión de una infracción grave.
- f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de
la carretera.
(Artículo 59.3 de la Ley)