Artículo 138.-Responsables.
1. Serán responsables de la infracción las personas
físicas o jurídicas siguientes:
- a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización
administrativa, el titular de ésta.
- b) En los supuestos previstos en la letra f) de los artículos 136 y 137, el titular del
cartel informativo o instalación publicitaria y el anunciante.
- c) En otros supuestos, el promotor de la actividad infractora o el empresario o persona
que la ejecuta, y el técnico director de aquélla.
- d) Si las infracciones son imputadas a una persona jurídica, son responsables
subsidiarios las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección,
salvo las que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.
2. Si existiera más de un sujeto responsable,
responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su
caso se imponga.
3. Las multas impuestas a los distintos sujetos
responsables como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter
independiente.