Artículo 138.-Responsables.

1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. Si existiera más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la infracción y de la sanción que en su caso se imponga.

3. Las multas impuestas a los distintos sujetos responsables como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.