1. Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas, que no podrán exceder de 30.050'61 euros:
2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta, además:
3. En las sanciones impuestas por la infracción de la letra f) del artículo 137, se valorará, además, la proporción entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la calzada.
4. En la cuantificación de las multas deberá tenerse en cuenta en todo caso el beneficio obtenido con la actividad infractora.
5. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de la infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por la Administración.