Artículo 140.-Multas coercitivas.

1. Si además de la imposición de las multas previstas en el artículo anterior, la resolución impusiera al sancionado una conducta consistente en hacer, deshacer algo o dejar de hacer algo, y no fuere cumplido en el plazo fijado en el requerimiento, una vez transcurrido dicho plazo podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa local, cuando, en su caso, las infracciones se hayan cometido en carreteras de las Redes provinciales o municipales.

2. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el cincuenta por ciento (50%) de la multa fijada para la infracción cometida. (Artículo 60.2 de la Ley).