Artículo 141.-Competencia para la imposición de sanciones.
La competencia para la imposición de las multas por
infracciones cometidas en las carreteras corresponde:
- a) Las sanciones de multa hasta 12.020'24 euros, al Director del Servicio Provincial de
Carreteras, cuando las infracciones se hubieran cometido en carreteras de las que sea
titular la Comunidad Autónoma de Aragón, y al correspondiente Presidente de Diputación
Provincial o Alcalde, cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de las
Redes provinciales o municipales, respectivamente.
- b) Las sanciones de multa desde 12.020'25 euros hasta 30.050'61 euros, al Director
General de Carreteras, cuando la infracción se hubiera cometido en carreteras de
titularidad de la Comunidad Autónoma, y al Pleno de la respectiva Entidad Local, cuando
dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de las Redes provinciales o
municipales.
(Artículo 61 de la Ley)