Artículo 142.-Procedimiento sancionatorio.

1. El procedimiento sancionatorio se regulará por el Decreto 28/01, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.

2. La instrucción de un procedimiento sancionador se realizará sin perjuicio de la posibilidad de adoptar además las medidas reguladas en la Sección 8ª del capítulo primero del título VI, en relación con las obras ilegales o ruinosas.