1. El Gobierno de Aragón elaborará igualmente un Plan de pasos de ganado por las carreteras convencionales de titularidad autonómica, provincial y municipal, que sean cruzadas por vías pecuarias.
2. El Plan será elaborado conjuntamente por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y los de Agricultura y Medio Ambiente, y su aprobación corresponderá, mediante acuerdo, al Gobierno de Aragón.
3. Será necesario consultar, por el plazo de dos meses, a las Entidades Locales afectadas, al igual que a las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón y a las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 2/96, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
4. El Plan de paso de ganado contendrá determinaciones relativas a la delimitación de itinerarios, coordinación de pasos, horarios y temporadas, medidas de seguridad, señalizaciones, así como planos detallados de los lugares de cruce e instrumentos de financiación de las diferentes actuaciones.
En relación con la seguridad, se requerirá la colaboración de los órganos competentes en la materia.
5. Las señales ubicadas en los pasos regulados en el presente artículo que se refieran a las carreteras objeto de regulación en este Reglamento tendrán la consideración de carteles informativos.
6. En la financiación del Plan participarán las diferentes Administraciones por él afectadas y podrán contribuir igualmente entidades privadas.
7. El Gobierno de Aragón coordinará sus competencias sobre vías pecuarias con la Administración General del Estado, a efectos de regular el paso de ganado por las carreteras de titularidad estatal en las que aquél pueda tener lugar.