CAPITULO V.-COMPETENCIAS TECNICAS

Artículo 49.-Intervención del personal técnico en la planificación.

1. Los diferentes planes, estudios y proyectos de carreteras a los que hace referencia este Reglamento, al igual que la dirección, conservación y explotación de las diferentes obras, serán realizados por el personal técnico competente, de acuerdo con lo previsto sobre esta materia en las disposiciones reguladoras de las profesiones tituladas.

2. Los estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras se regularán por lo dispuesto en el capítulo II del título IV.