TITULO IV.-DE LA FINANCIACION Y DE LA CONSTRUCCION DE LAS CARRETERAS.

CAPITULO I.-DE LA FINANCIACION

Artículo 50.-Medios de financiación.

1. La financiación de las actuaciones en la red autonómica de carreteras y en las redes provinciales y municipales se realizará mediante las consignaciones que se incluyan en los presupuestos de la correspondiente Administración pública y los recursos provenientes de la Administración general del Estado, de cualquiera de las otras Administraciones públicas, de los organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares. (Artículo 21.1 de la Ley).

2. Asimismo, podrán obtenerse recursos para financiar las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior mediante la imposición de contribuciones especiales a los propietarios de los terrenos que resulten especialmente beneficiados por la creación o mejora de las infraestructuras viarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de este Reglamento y en las demás normas aplicables. (Del artículo 21.2 de la Ley).

3. La financiación de las actuaciones en materia de carreteras podrá también realizarse cuando así sea procedente mediante los mecanismos establecidos en la normativa urbanística, en los supuestos afectados por ésta.

4. Los ingresos procedentes de la recaudación por daños a las carreteras autonómicas se afectarán a los gastos por conservación de las carreteras de la Red autonómica si una norma con rango de Ley lo autoriza.

5. El Gobierno de Aragón destinará, en el proyecto de Ley de Presupuestos, al menos un uno por ciento de la inversión realizada en carreteras para la financiar la rehabilitación del patrimonio natural y cultural afectado por la red viaria o para la corrección de los impactos ambientales y paisajísticos producidos por aquélla. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la existencia de otras consignaciones para los fines mencionados.