1. La financiación de las carreteras de titularidad local se llevará a cabo a través de los procedimientos presupuestarios previstos en la legislación sobre régimen local, y responderá a los mismos objetivos y principios establecidos en el artículo 51.
2. Las Administraciones Locales aragonesas podrán beneficiarse igualmente de los instrumentos de colaboración mencionados en el artículo 52, por parte de la Administración del Estado y de la autonómica, en relación con las carreteras de titularidad local. En estos casos se aplicará la normativa relativa a la cooperación financiera con las Entidades Locales.
3. La colaboración de las Diputaciones Provinciales en la financiación de las carreteras municipales se regirá por la normativa reguladora del régimen local.