Artículo 58.-Financiación de las carreteras a explotar mediante gestión indirecta.

1. Las carreteras que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de la Comunidad Autónoma, de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen y las subvenciones que para ello pudieran otorgarse. (Artículo 23 de la Ley).

2. Cuando se trate de autopistas de peaje, construidas por la Comunidad Autónoma o transferidas, en su caso, por el Estado, los peajes se calcularán en función de la longitud y el coste efectivo de construcción, gestión y mantenimiento de cada tramo de acuerdo con la legislación general de autopistas y el contrato que, en su caso, resulte aplicable.