TITULO V.-DE LA EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS.
CAPITULO I.-FUNCIONES Y FORMAS DE EXPLOTACION
Artículo 81.-Funciones que comprende la explotación.
1. La explotación de la carretera comprende las
operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de
la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de
accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como las
de restauración y protección medioambiental necesarias, y conservación del medio
natural y del paisaje. (Artículo 35 de
la Ley).
2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior:
- a) Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades
necesarias para preservar el patrimonio viario en el mejor estado posible.
- b) Las actuaciones de defensa incluyen las necesarias para evitar actividades que
perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.
- c) Las relativas al mejor uso, además de las mencionadas en el apartado primero,
incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de
seguridad, fluidez y comodidad posibles.