TITULO V.-DE LA EXPLOTACION DE LAS CARRETERAS.

CAPITULO I.-FUNCIONES Y FORMAS DE EXPLOTACION

Artículo 81.-Funciones que comprende la explotación.

1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias, y conservación del medio natural y del paisaje. (Artículo 35 de la Ley).

2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior: