Artículo 82.-Explotación directa e indirecta.

1. La explotación de las carreteras podrá llevarse a cabo en la forma prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Artículo 36.1 de la Ley).

2. La explotación directa será la norma general, sin que la misma exija formalidad alguna. En cambio, la explotación indirecta requerirá, siempre que las carreteras pertenezcan a la Red autonómica aragonesa, la aprobación o autorización del Gobierno de Aragón, y cuando fueren de las redes provinciales o de las redes municipales, además de los requisitos previstos en la legislación del régimen local, la aprobación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (Artículo 36.2 de la Ley).

3. Las carreteras provinciales y municipales podrán explotarse además por cualquiera de los sistemas regulados en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.