Artículo 85.-Procedimiento de instalación de áreas de servicio.
1. La ejecución de las obras de construcción de las
instalaciones en las áreas de servicio estará sujeta al deber de obtener licencia
municipal, según lo dispuesto en la legislación urbanística. No obstante, el
planeamiento urbanístico y las ordenanzas urbanísticas deberán adaptarse a la
delimitación de las áreas de servicio que lleve a cabo el Gobierno de Aragón.
2. Para la explotación de las áreas de servicio
previstas en los proyectos de construcción de las carreteras como elementos funcionales
de éstas, será necesario previamente obtener una concesión para la explotación del
área que será otorgada por el Gobierno de Aragón, tras la convocatoria del oportuno
concurso.
3. En el procedimiento que conduzca al otorgamiento de la
concesión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- a) El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, determinará la ubicación
del área de servicio, y de las instalaciones y servicios que incluya, así como los
requisitos y condiciones de cada uno de ellos, que incluirá también una referencia a los
requisitos técnicos y de seguridad.
- b) El Consejero actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado que solicite la
concesión del área de servicio o de cualquiera de sus elementos integrantes. Este
último deberá incluir en su solicitud la documentación que acredite su personalidad,
así como una memoria indicativa de la situación y características del área o de la
instalación para la que se solicite la concesión.
- c) Deberá practicarse información pública durante un período de veinte días, con el
fin de que cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones o sugerencias que
estime oportunas.
- d) El Consejero aprobará el pliego de cláusulas administrativas particulares para la
ejecución de las obras y la explotación del servicio, donde deberá señalar los plazos
de iniciación y finalización de las obras y los efectos del incumplimiento, así como el
plazo de la concesión, el canon a satisfacer y las garantías técnicas y económicas que
deberán acreditar los concursantes.
- e) El Gobierno resolverá el expediente de contratación, según lo establecido en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.