Artículo 85.-Procedimiento de instalación de áreas de servicio.

1. La ejecución de las obras de construcción de las instalaciones en las áreas de servicio estará sujeta al deber de obtener licencia municipal, según lo dispuesto en la legislación urbanística. No obstante, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas urbanísticas deberán adaptarse a la delimitación de las áreas de servicio que lleve a cabo el Gobierno de Aragón.

2. Para la explotación de las áreas de servicio previstas en los proyectos de construcción de las carreteras como elementos funcionales de éstas, será necesario previamente obtener una concesión para la explotación del área que será otorgada por el Gobierno de Aragón, tras la convocatoria del oportuno concurso.

3. En el procedimiento que conduzca al otorgamiento de la concesión se deberá tener en cuenta lo siguiente: