Artículo 97.-Línea límite de edificación en carreteras que discurran por zonas urbanas.

1. Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el órgano titular de las mismas establecerá la línea de edificación a la distancia que permita, en sus previsiones, el planeamiento urbanístico respectivo. (Artículo 44.5 de la Ley).

2. En estos casos podrá establecerse una línea de edificación a una distancia inferior a la prevista en el artículo anterior, y la Administración titular de la vía deberá fijar provisionalmente la línea y someterá a información pública el correspondiente estudio de delimitación, por un plazo de un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Aragón», para que cualquier interesado pueda formular las alegaciones oportunas.

3. El estudio de delimitación deberá remitirse, cuando se trate de carreteras autonómicas, a las Entidades Locales afectadas para que en el plazo citado en el apartado anterior y un mes más, manifiesten su opinión.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, en caso de conformidad o de transcurso del plazo sin manifestar opinión, el expediente se elevará al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para su definitiva resolución.

Si existiera disconformidad, se elevará el expediente al Gobierno de Aragón, que decidirá si procede la ejecución del proyecto y, en ese caso, ordenará la modificación o revisión del planeamiento, que deberá ajustarse a las previsiones del proyecto en el plazo de un año desde la aprobación de éste.