Artículo 11. Estudios de carreteras
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una
obra se adaptarán a los siguientes tipos, en razón de su finalidad y contenido:
- a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial
en un determinado año horizonte, así como de sus características y
dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la
vista del planeamiento territorial y del transporte.
- b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos
necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un
determinado problema viario, valorando todos sus efectos.
- c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales
de las diferentes opciones de trazado de la carretera, a efectos de que
pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su
caso.
- d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente
evaluación de las mejores soluciones al problema viario planteado, de forma
que pueda concretarse la solución óptima.
- e) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que
contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta
de los bienes y derechos afectados.
- f) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la
solución viaria óptima, con el detalle necesario para hacer factible su
construcción y posterior explotación.
2. El contenido de los distintos documentos que integran cada estudio de
carreteras de los anteriormente citados será el fijado reglamentariamente.
3. La redacción de los estudios y proyectos de carreteras de la Red de
Carreteras del Principado de Asturias corresponde a la Consejería competente en
materia de carreteras.
Estos estudios y proyectos podrán ser realizados por terceros,
correspondiendo en tal caso su inspección y control a la Consejería, quien
velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las
condiciones técnicas y cláusulas administrativas establecidas en los
correspondientes contratos.