Artículo 12. Evaluación del impacto ambiental

1. Los proyectos de autopistas y autovías, corredores y carreteras convencionales de nuevo trazado deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con su normativa reguladora.

También exigirán dicha evaluación los proyectos de ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud acumulada de más de diez kilómetros.

2. Las actuaciones no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente que modifiquen el trazado de la carretera preexistente en una longitud acumulada de más de diez kilómetros, incluirán asimismo la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

3. Las demás actuaciones a desarrollar en las carreteras estarán sujetas al tipo de estudio medioambiental que disponga al efecto la normativa autonómica sobre medio ambiente.

4. En los supuestos de actuaciones derivadas de un estudio informativo en el que se hubiese incluido la correspondiente declaración de impacto ambiental no será preceptiva la realización de una nueva declaración.