Artículo 20. Colaboración entre Administraciones Públicas

1. Para la ejecución de obras de construcción, conservación o mejora de carreteras o de determinados tramos de ellas se podrán arbitrar medidas e instrumentos de colaboración entre las Administraciones Públicas interesadas, especialmente en el caso de travesías y tramos urbanos.

El ofrecimiento podrá consistir en aportaciones dinerarias; aportaciones de terrenos libres de servidumbres y otros gravámenes; instalación de elementos complementarios de la carretera a sus expensas o por sus propios medios; compromiso de tomar a su cargo total o parcialmente la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios, o la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.

2. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de adquisición de los terrenos necesarios y el coste de redacción del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.

3. La colaboración a que se refiere este artículo se instrumentará a través de los correspondientes convenios entre las Administraciones interesadas en los que se harán constar la clase de la aportación y su cuantía cuando sea dineraria; la forma y los plazos en que se hará efectiva así como las fórmulas para garantizar su efectividad; las obligaciones y compromisos recíprocos, y la consignación del gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la firma de estos convenios, que se regirán por lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración o en la legislación sobre régimen local, en su caso.