1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora de las carreteras con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos. Los interesados harán constar a la Administración el tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento, el tipo de actuación pretendida, la clase y cuantía de la aportación y la forma y plazo en que se hará efectiva.
2. Los compromisos y obligaciones recíprocas, en su caso asumidas, se formalizarán en un convenio entre la Administración y los particulares, que incluirá un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportación dineraria o, en el supuesto de consistir en la aportación de terrenos, los documentos que acrediten la titularidad e inexistencia de cargas sobre los mismos. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la firma de estos convenios.
3. En las carreteras autonómicas, la cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la legislación del Principado de Asturias en esta materia, adquiriendo los terrenos cedidos el carácter de bienes de dominio público, para el servicio de carreteras.
4. Este procedimiento se aplicará igualmente a los supuestos contemplados en el artículo 34.7 de esta Ley, relativo a la construcción de accesos.