Artículo 23. Explotación

1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a información viaria, señalización, ordenación de accesos y policía y vigilancia de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.

2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a las de sus zonas de protección. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad adecuadas.

3. Como norma general la Administración del Principado de Asturias explotará directamente las carreteras de titularidad autonómica. En caso de optarse, para determinados trabajos de explotación, por un modelo de gestión indirecta prevista en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, corresponderá su dirección, control y vigilancia a la Consejería competente en materia de carreteras.

4. En la medida que no contravengan la normativa técnica básica, la Consejería competente en materia de carreteras podrá dictar normas e instrucciones complementarias relativas a la explotación de carreteras en el ámbito regional.

5. En las carreteras municipales, las labores de conservación y mantenimiento de las condiciones de uso así como las de policía y vigilancia de sus zonas de protección corresponden a los Ayuntamientos respectivos.