1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o terceros.
2. Las obras o instalaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos que determine la propia autorización.
3. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las condiciones impuestas en la autorización, sin interrumpir ni dificultar la circulación por la carretera. Si se apreciaran por parte de la Consejería competente en materia de carreteras desviaciones respecto del proyecto o de las condiciones impuestas en la autorización, se podrán paralizar las obras hasta que se subsanen aquéllas, sin perjuicio de instruir el expediente sancionador que en su caso proceda.
4. El titular de la autorización deberá reponer, a su costa, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.
5. El otorgamiento de una autorización de aprovechamiento especial de la zona de dominio público comportará el abono del canon correspondiente previsto en el artículo 26 de esta Ley.