LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/06, de 13 de noviembre, DE CARRETERAS

PREAMBULO

1. La Ley del Principado de Asturias 13/86, de 28 de noviembre, de Ordenación y defensa de las carreteras, constituyó un instrumento jurídico de inestimable valor en los albores de la Comunidad Autónoma. Nacida con la principal vocación de resolver, en el ámbito asturiano, determinados problemas derivados de la aplicación de la legislación estatal de carreteras, no pretendió, en origen, abarcar todos los aspectos concernientes a las carreteras de titularidad del Principado de Asturias, circunscribiéndose a intentar dar respuesta a los más singulares requerimientos del territorio regional, tales como la regulación de las áreas de influencia (dominio público, servidumbre y afección) y a las líneas límite de edificación, cuyas condiciones atemperaba respecto de las más estrictas condiciones de la legislación estatal. Si bien esta adaptación territorial resultó en su momento acertada, la constante -y al propio tiempo necesaria- remisión a la Ley estatal aconseja ahora refundir en un solo texto normativo autonómico la legislación aplicable en materia de carreteras.

2. Así, la regulación parcial contenida en la Ley del Principado de Asturias 13/86 obliga a remitirse a los requisitos y procedimientos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/94, disposición estatal cuyos procedimientos son con frecuencia en exceso exigentes para las necesidades de gestión de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, no equiparables a los propios de la Red de Interés General del Estado. Esta carencia, sin embargo, no pudo en su momento ser colmada mediante la aprobación de un Reglamento de Carreteras del Principado de Asturias, en la medida en que determinadas necesidades detectadas -así por ejemplo, las distancias de edificación en los núcleos rurales, o la posibilidad de financiación de las carreteras por particulares debían ser previamente abordadas mediante una norma con rango de ley.

3. Por otra parte, obligado es reconocer el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 13/86 y la evolución de la legislación viaria operada durante sus casi veinte años de vigencia. En este sentido, la precocidad de la Ley del Principado de Asturias -fue la segunda Ley autonómica de carreteras, después de la de Navarra, apenas anterior en un mes a la asturiana- condicionó su aprobación en el marco de una ley estatal preconstitucional- la Ley 51/74-, limitación con la que no partieron las restantes leyes autonómicas, surgidas todas entre los años 1990 y 2001, e inscritas en el escenario dibujado por la Ley, ya postconstitucional, 25/88, de Carreteras del Estado, que recoge los principios generales de coordinación en la planificación viaria.

4. Se trata pues de acometer una nueva visión integrada de la red de carreteras que resulte de aplicación también a la red municipal, como se regula en la mayor parte de las leyes autonómicas de carreteras. La Ley del Principado de Asturias 13/86 trata de modo indirecto las redes de los Concejos, al referirse a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no estén reservadas a la titularidad del Estado, como también, por mandato estatutario, hace la presente Ley. Se trata ahora, en cambio, de hacerlo de forma más efectiva, promoviendo la planificación y gestión de la red autonómica con la red municipal en donde actúen los Ayuntamientos, o bien el Principado de Asturias por la vía de la cooperación local o los programas de desarrollo rural. Se intenta así conseguir el necesario equilibrio entre el obligado respeto a la autonomía local y la indispensable salvaguarda de la coherencia funcional y seguridad vial de la “red asfaltada”. En definitiva, el nuevo texto pretende ser una norma actualizada y completa, que posibilite la óptima planificación, proyección, construcción, conservación y gestión de las redes autonómica y municipal.

5. Tres principios esenciales guían el nuevo texto legal:

6. Con todo ello el Principado de Asturias pretende proporcionar, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.1.5 del Estatuto de Autonomía, una ordenación completa, coherente y puesta al día, objetivo sensiblemente más ambicioso que la mera modificación de la Ley hasta ahora vigente.