Artículo 16.
Coordinadamente con los respectivos Cabildos Insulares y
Ayuntamientos, la Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la
materia, confeccionará el Catálogo de las Carreteras de Canarias que comprenda,
debidamente actualizadas, su denominación e identificación, así como la información
sobre las características, situación, exigencias, viabilidad y limitaciones en la
utilización de las mismas.
Las carreteras se catalogarán según su titularidad y de
acuerdo a los siguientes criterios:
- 1) Identificación de las carreteras: las carreteras tendrán un nombre
identificador compuesto por dos letras y un número. Las dos letras serán las
correspondientes a cada isla:
- GC = Isla de Gran Canaria.
- TF = Isla de Tenerife.
- LZ = Isla de Lanzarote.
- LP = Isla de La Palma.
- FV = Isla de Fuerteventura.
- HI = Isla de El Hierro.
- GM = Isla de La Gomera,
y el número será el que corresponda a la secuencia de la
ramificación que adopte el Plan Regional de Carreteras.
- 2) Geometría y datos físicos de carreteras: se expresará la longitud en kilómetros
del tramo; número de calzadas; número de carriles por calzada; anchura de calzada;
anchura de plataforma; tipo de firme; estado del firme; tipo de terreno (llano, ondulado o
accidentado) y visibilidad.
- 3) Información funcional: velocidad de recorrido; Intensidad Media Diaria (I.M.D.);
porcentaje de hora punta; porcentaje de vehículos pesados y autobuses, y direccionalidad.
- 4) Información ambiental: medio atravesado; calidad del medio; población; número de
accidentes y sus causas.