Artículo 28.

Los estudios que, en cada caso, requiera la ejecución o modificación significativa de una carretera, se desarrollarán según el siguiente procedimiento:

A) Estudio de planeamiento.

Consiste en la definición, entre todos los posibles, del esquema vial más adecuado a un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista de los planes territoriales, urbanísticos, de transporte y de carreteras. Se tendrá en cuenta, para su defensa, el territorio comprendido en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias [artº. 14.1.a) L.C.C.].

El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:

B) Estudio previo.

Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes opciones para el adecuado desarrollo de la actuación que se pretende, valorando todos sus efectos y seleccionando las más adecuadas [artº. 14.1.b) L.C.C.].

El estudio previo comprenderá como mínimo:

C) Estudio informativo.

Consiste en la definición, en líneas generales, de las características y justificación de la actuación propuesta como más recomendable para el interés público y de las restantes opciones estudiadas, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso [artº. 14.1.c) L.C.C.].

El estudio informativo comprenderá como mínimo: