Artículo 28.
Los estudios que, en cada caso, requiera la ejecución o
modificación significativa de una carretera, se desarrollarán según el siguiente
procedimiento:
A) Estudio de planeamiento.
Consiste en la definición, entre todos los posibles, del
esquema vial más adecuado a un determinado año horizonte, así como de sus
características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a
la vista de los planes territoriales, urbanísticos, de transporte y de carreteras. Se
tendrá en cuenta, para su defensa, el territorio comprendido en los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias [artº. 14.1.a)
L.C.C.].
El estudio de planeamiento comprenderá como mínimo:
- a) Exposición y delimitación del objeto del estudio.
- b) Recopilación de datos referentes a la estructura, ordenación territorial y demanda
del transporte y su evolución.
- c) Análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica,
ordenación territorial, y oferta y demanda vial y de transportes en la zona de estudio.
- d) Previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un
determinado año horizonte.
- e) Esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables.
B) Estudio previo.
Consiste en la recopilación y análisis de los datos
necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes opciones para el adecuado
desarrollo de la actuación que se pretende, valorando todos sus efectos y seleccionando
las más adecuadas [artº. 14.1.b) L.C.C.].
El estudio previo comprenderá como mínimo:
- a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.
- b) Recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de
planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.
- c) Definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el
problema planteado.
- d) Valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la
aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios
afectados.
- e) Posibilidad de limitación de accesos y sus consecuencias.
- f) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
C) Estudio informativo.
Consiste en la definición, en líneas generales, de las
características y justificación de la actuación propuesta como más recomendable para
el interés público y de las restantes opciones estudiadas, a efectos de que pueda servir
de base al expediente de información pública que se incoe en su caso [artº. 14.1.c) L.C.C.].
El estudio informativo comprenderá como mínimo:
- a) Objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de la carretera y la concepción global de su trazado.
- b) Definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las
opciones de trazado estudiadas.
- c) Estudio del impacto ambiental de las diferentes opciones, conforme a lo establecido
en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
- d) Análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su
impacto en los diversos aspectos del transporte, teniendo en cuenta en los costes el de
los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso.
- e) Selección de la opción más recomendable.