Artículo 29.
Los proyectos que, en cada caso, requiera la ejecución o
modificación significativa de una carretera, se desarrollarán según el siguiente
procedimiento:
A) Anteproyecto.
Consiste en la redacción de documento técnico a escala
adecuada y consiguiente evaluación de las mejores propuestas, de forma que pueda
concretarse la solución óptima [artº.
14.2.a) L.C.C.].
El anteproyecto, en general, será la fase de
perfeccionamiento de un estudio previo o informativo en el que, una vez decidida la
solución más conveniente a un determinado problema, y fijados en el estudio previo o
informativo su trazado y características funcionales, se determine la solución técnica
más adecuada.
El anteproyecto constará como mínimo de los siguientes
documentos:
- a) Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los posibles
elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos, medioambientales,
económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema a
resolver, y la justificación de la solución que se propone desde los puntos de vista
técnico y económico, así como los datos básicos correspondientes, con justificación
de los precios compuestos adoptados.
- b) Anexos a la Memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos,
geotécnicos e hidrológicos y ambientales en que se ha basado la elección, así como los
criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados. Los
datos derivados del Estudio de Impacto Ambiental se integrarán en el anteproyecto como
anexo independiente.
- c) Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5000, y de definición general de
las obras de paso y desagüe, secciones, tipo y obras accesorias y complementarias.
- d) Presupuesto que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.
- e) Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos
parciales.
B) Proyecto de trazado.
Consiste en la redacción de documento técnico y
definición concreta de los aspectos geométricos de la solución adoptada, así como de
los bienes y derechos afectados por la misma [artº. 14.2.b) L.C.C.].
El proyecto de trazado comprenderá como mínimo:
- a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede
claramente definido el trazado proyectado, el cual no se verá afectado por estructuras,
afirmados u obras complementarias.
- b) Anexos a la Memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el
trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y
servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras, y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción
material de los mismos en planos de planta y parcelario.
- c) Planos de trazado, en los que se precisen el terreno a ocupar por las obras y las
restantes características generales de la carretera.
- d) Presupuesto aproximado.
En documento separado, se incluirá el cálculo de la
valoración de las expropiaciones precisas, y de las servidumbres y servicios afectados,
en su caso.
C) Proyecto de construcción.
Consiste en el desarrollo completo de la solución
adoptada, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior
explotación [artº. 14.2.c) L.C.C.].
El proyecto de construcción deberá redactarse con los
datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o
autores del estudio.