Artículo 29.

Los proyectos que, en cada caso, requiera la ejecución o modificación significativa de una carretera, se desarrollarán según el siguiente procedimiento:

A) Anteproyecto.

Consiste en la redacción de documento técnico a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores propuestas, de forma que pueda concretarse la solución óptima [artº. 14.2.a) L.C.C.].

El anteproyecto, en general, será la fase de perfeccionamiento de un estudio previo o informativo en el que, una vez decidida la solución más conveniente a un determinado problema, y fijados en el estudio previo o informativo su trazado y características funcionales, se determine la solución técnica más adecuada.

El anteproyecto constará como mínimo de los siguientes documentos:

B) Proyecto de trazado.

Consiste en la redacción de documento técnico y definición concreta de los aspectos geométricos de la solución adoptada, así como de los bienes y derechos afectados por la misma [artº. 14.2.b) L.C.C.].

El proyecto de trazado comprenderá como mínimo:

En documento separado, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones precisas, y de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.

C) Proyecto de construcción.

Consiste en el desarrollo completo de la solución adoptada, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación [artº. 14.2.c) L.C.C.].

El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y detalles necesarios que permitan ejecutar las obras sin intervención del autor o autores del estudio.