Artículo 31.

A los efectos de elaboración y redacción de proyectos, las obras de carreteras se clasifican en los siguientes grupos:

Los proyectos que tengan por objeto la construcción de las obras comprendidas en el grupo a) del párrafo anterior deberán constar, como mínimo, de los siguientes documentos:

En los proyectos de obras comprendidas en el grupo b), "Obras de reposición y conservación", podrán reducirse en extensión los documentos exigidos para los proyectos de las obras comprendidas en el grupo a), "Obras de creación de infraestructura", e incluso suprimirse los que resulten innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar las obras que comprendan, y se haya previsto en ellos la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de la obra.