Artículo 31.
A los efectos de elaboración y redacción de proyectos,
las obras de carreteras se clasifican en los siguientes grupos:
- a) Obras de creación de infraestructura, que comprenden:
- 1. Nuevas carreteras.
- 2. Duplicaciones de calzada.
- 3. Variantes.
- 4. Reconstrucciones de tramos de carretera y obras de paso o desagüe importantes.
- 5. Acondicionamientos.
- b) Obras de reposición y conservación, que comprenden:
- 1. Mejoras de firme.
- 2. Obras de restablecimiento y mantenimiento de las condiciones de la carretera.
- 3. Obras para mejora de la explotación de la carretera.
Los proyectos que tengan por objeto la construcción de
las obras comprendidas en el grupo a) del párrafo anterior deberán constar, como
mínimo, de los siguientes documentos:
- a) Memoria que considere las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a
considerar, con descripción y justificación de la solución proyectada; tendrá en
cuenta además la futura explotación de la carretera, incluyendo los elementos
funcionales, la previsión de accesos, la relación con el entorno de la carretera y la
estética.
- b) Anexos a la Memoria, en los que se incluirán todos los datos topográficos,
geológicos, geotécnicos, ambientales, cálculos y estudios que se hayan utilizado en el
proyecto, y que justifiquen e identifiquen el trazado y características elegidos.
El anexo ambiental recogerá y desarrollará las medidas correctoras y
el programa de vigilancia establecidos en los estudios o evaluaciones de impacto ambiental
que se hayan realizado con anterioridad.
Asimismo, se incluirá el estudio de las medidas para garantizar la
seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante su posterior
explotación.
Entre los anexos figurará la relación de bienes, derechos y servicios
afectados y el plano parcelario, así como los documentos necesarios para promover las
autorizaciones administrativas previas a la ejecución.
También figurarán entre los anexos a la Memoria la justificación de
los precios, y un programa del posible desarrollo de los trabajos, en tiempo y en coste
óptimo, con carácter indicativo, así como la clasificación que, con arreglo al
Registro profesional o empresarial, deba ostentar el futuro adjudicatario del contrato.
- c) Planos que describan gráficamente todos y cada uno de los elementos de la carretera
proyectada.
- d) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el que se fijen las
características de los materiales y de las unidades de obra y la forma de ejecución,
medición y abono de éstas.
- e) Presupuestos con mediciones, cuadros de precios, presupuestos parciales, en su caso,
y generales en todo caso.
- f) Proyecto de seguridad e higiene en el trabajo, en su caso, redactado de acuerdo con
su normativa específica.
- g) Estudio de las medidas para garantizar la seguridad de la circulación durante la
ejecución de las obras en el tramo de carretera afectado, incluyendo, en su caso, los
desvíos de circulación precisos.
- h) Señalización, balizamiento y, en su caso, defensa del tramo de carretera objeto del
proyecto.
- i) En su caso, ordenación o reordenación de los accesos existentes.
En los proyectos de obras comprendidas en el grupo b),
"Obras de reposición y conservación", podrán reducirse en extensión los
documentos exigidos para los proyectos de las obras comprendidas en el grupo a),
"Obras de creación de infraestructura", e incluso suprimirse los que resulten
innecesarios, siempre que los restantes sean suficientes para definir, ejecutar y valorar
las obras que comprendan, y se haya previsto en ellos la solución de las repercusiones en
la circulación durante la ejecución de la obra.