1. El Gobierno de Canarias, atendiendo a las circunstancias socio-económicas o topográficas, fijará para cada carretera o tramo de ella las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, y en el presente Reglamento. La suma de ambas deberá ser de veintidós metros para las autopistas y autovías y no podrá superar los diecisiete metros para las vías rápidas y carreteras de interés regional, y los ocho metros para el resto de las carreteras. Asimismo, el Gobierno de Canarias, oídos los Ayuntamientos respectivos, fijará la línea límite de edificación para cada carretera o tramo de ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 del presente Reglamento.
2. Excepcionalmente, si hubiere razones que lo aconsejaren, el Gobierno de Canarias podrá eliminar alguna de las zonas de protección de carreteras, excepto la de dominio público, sin afectar a las distancias máximas totales (artº. 30 L.C.C.).
3. En todo caso, en travesías, tramos urbanos y suelos urbanizables, la línea límite de edificación se situará a distancia tal de la carretera que pueda disponerse tanto la franja ajardinada de separación como las barreras antirruido que protejan la calidad de vida de los usuarios de las mismas, como dispone el artículo 85 del presente Reglamento y los equipamientos indicados en el apartado 3 del artículo 65 del presente Reglamento.
4. En los tramos urbanos de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de interés regional, la línea límite de edificación se establecerá a distancia tal que pueda disponerse entre la carretera y las parcelas de la urbanización vía de servicio que evite el acceso directo desde las propiedades colindantes a la carretera, además de los restantes requerimientos indicados en el apartado anterior.
5. Teniendo en cuenta que la zona de servidumbre, por su propia finalidad, debe pertenecer a la zona no edificable, la línea límite de edificación deberá ser siempre exterior a la citada zona. Cuando excepcionalmente, por ser de excesiva anchura la proyección horizontal del talud de los terraplenes o desmontes, las líneas definidas en los apartados anteriores corten a la zona de servidumbre, la línea límite de edificación coincidirá con la exterior a la de dicha zona de servidumbre.