Artículo 59.

1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera (artº. 31.1 L.C.C.).

2. Se entenderá como visible desde la carretera toda instalación publicitaria cuya mayor dimensión sea superior al cinco por mil de su distancia a la arista exterior de la calzada.