Artículo 62.
Los trámites que deberán cumplirse para el otorgamiento
de las autorizaciones contempladas en el artículo anterior,
serán los siguientes:
- a) Presentación de solicitud por el interesado ante el titular de la vía, acompañada
de la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la
actuación a realizar.
Si con la actuación que se pretenda realizar se incidiese en algún
servicio existente y, singularmente, en el libre curso de las aguas, tanto superficiales
como subterráneas, los problemas con ello relacionados deberán estar suficientemente
estudiados y resueltos de forma que no afecten ni causen daños a la explanación de la
carretera, y sin perjuicio de terceros.
Si con la actuación que se pretenda realizar se previera una cierta
incidencia sobre la circulación de los vehículos por la carretera, deberá incluirse el
estudio y solución de los problemas originados.
En ambos casos, deberá presentarse anejo a la solicitud, el
correspondiente proyecto suscrito por Técnico competente.
- b) En caso de que por los particulares se interesara autorización para realizar obras o
instalaciones colindantes con la carretera, tales como restaurantes, moteles,
urbanizaciones, construcciones industriales, líneas aéreas de energía eléctrica,
telefónica, telegráfica, alumbrado público, etc., conducciones subterráneas, redes de
abastecimiento y saneamiento, accesos, cruces de carreteras, explanaciones, u otras obras
de importancia, se exigirá proyecto redactado por Técnico competente que comprenda el
estudio de los accesos, vías de aceleración o deceleración, aparcamientos, drenaje,
viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización
definitiva y demás elementos necesarios.
- c) El proyecto a que se refiere el apartado anterior deberá comprender cuantos
estudios, planos y documentos se estimen necesarios para la completa y precisa definición
de las actuaciones solicitadas, en su relación o influencia con la carretera.
En el proyecto se contemplará especialmente la ordenación de la zona
comprendida entre la línea de edificación y la carretera, en sus distintos aspectos.
- d) Examinada la documentación aportada por el solicitante, el Organismo competente
podrá requerir la complementaria que se considere necesaria para poder resolver sobre la
solicitud.
Dicho Organismo competente para el trámite de la autorización podrá
requerir la constitución de un depósito previo para garantizar la correcta ejecución de
las obras.