Artículo 63.

1. En el otorgamiento de autorizaciones se tendrán en cuenta las prescripciones que figuran a continuación para cada caso particular, además de las que se considere oportuno imponer para no causar a la infraestructura de la carretera o a sus elementos funcionales, perjuicios que afecten a la seguridad de la circulación o que no permitan su adecuada explotación: