Artículo 64.
En todos los proyectos que se requieran a consecuencia de
la aplicación del presente Reglamento, se exigirá:
- a) Como mínimo, que contenga los documentos siguientes: Memoria y anexos, Planos,
Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto.
- b) La redacción de los mismos y la dirección, en su momento, de las obras
correspondientes deberán realizarse por Técnico competente.
- c) El proyecto deberá ser visado por el Colegio Oficial correspondiente, salvo que se
trate de obras promovidas por las Administraciones Públicas o entes de ellas
dependientes.