1. En la zona comprendida hasta la línea límite de edificación, se podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública siempre que exista previamente un proyecto aprobado de trazado o construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera (artº. 34 L.C.C.).
2. El suelo comprendido entre la carretera y la línea de edificación será calificado como espacio libre, zona verde, zona de reserva vial y, en general, como zonas no edificables, con las limitaciones en el uso propias de este suelo.
3. El suelo comprendido entre la línea de edificación y el límite exterior de la zona de afección será edificable en la medida que lo autorice la planificación urbanística vigente y el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 65 y 85.2 del presente Reglamento.