Artículo 70.

1. En los proyectos de nuevas carreteras se definirá la restitución de las servidumbres de paso, indicando los accesos a la nueva carretera que se proyectan. Se especificarán sus características fundamentales tales como tipo de usuario, uso, condiciones técnicas y funcionalidad.

Estos accesos definidos en el proyecto de la carretera constituyen los únicos puntos previstos de conexión de la misma con el exterior.

2. Cualquier acceso distinto de los previstos, o cualquier modificación de ellos, habrá de ser objeto de estudio independiente para su autorización o denegación.

3. En todo proyecto de mejora y acondicionamiento de un tramo de carretera se incluirá la reordenación de los accesos que hubiera en el momento de redactar dicho proyecto.

4. En toda reordenación de accesos se incluirán los pasos de ganado y cruces que se vean afectados por la carretera.