Artículo 71.

1. Cuando los propietarios o usufructuarios de una propiedad colindante con una carretera soliciten un acceso no previsto, y siempre que el mismo sea de interés público, el titular de la misma podrá convenir con ellos la aportación económica que les corresponda a fin de proceder a su construcción mediante financiación compartida (artº. 36.3 L.C.C.).

2. El convenio que prevé el punto anterior se establecerá previa tramitación de un expediente en el que deberá acreditarse el interés público del acceso solicitado por encontrarse vinculado a bienes, obras o servicios de carácter igualmente público, o por cualquier otra circunstancia análoga.