Artículo 73.

1. Los accesos no previstos que se autoricen se construirán de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes, y las condiciones particulares que se fijen en la autorización.

2. El cruce de algún carril o calzada de una carretera se efectuará a distinto nivel en los casos siguientes:

Para garantizar la ejecución del cruce a distinto nivel en el momento en que se alcancen los 10.000 vehículos de intensidad media diaria, o por haber transcurrido los cinco años, se exigirá un depósito por el importe de las obras teniendo en cuenta el previsible aumento de los costes debido al incremento futuro de los precios, y la reserva de los terrenos necesarios para su desarrollo.

3. El giro a la izquierda a nivel de algún carril o calzada de una carretera, cruzando la trayectoria del tráfico que circula en sentido opuesto, sólo se permitirá disponiendo un carril central de espera precedido de vía de deceleración, salvo que la intensidad media diaria de la circulación a un horizonte de 10 años fuera menor a 2.000 vehículos.

4. Cuando el incremento de la intensidad de circulación de vehículos por la carretera, o el del tráfico que utilice un acceso lo requiera, el titular de la vía podrá exigir al titular del acceso la modificación del mismo para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

5. Todas las peticiones de accesos o bien las modificaciones que se exijan o se soliciten, requerirán la presentación de un proyecto redactado por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, salvo que se trate de accesos a viviendas unifamiliares aisladas.

El proyecto incluirá preceptivamente el estudio de tráfico conjunto de la carretera y el acceso que justifique su necesidad y las intensidades de circulación a prever en los distintos movimientos para la saturación del área a la que sirve el acceso y para la evolución futura de la carretera.