1. A fin de minimizar el impacto ambiental de las carreteras objeto de este Decreto, los estudios y proyectos de nuevas carreteras y de variantes significativas de las mismas requerirán Declaración de Impacto Ambiental, regulada por el Decreto 50/91, de 29 de abril de 1991, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria, salvo en los casos en los que desarrollen trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en Estudios Informativos de carreteras con Declaración de Impacto Ambiental positiva.
2. Los proyectos de acondicionamiento de trazado de una carretera singular de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos requerirán Estimación de Impacto Ambiental, regulada por el Decreto 50/91, de 29 de abril, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria.
3. Si se trata de un proyecto de mejora del trazado, con carácter previo a su aprobación técnica por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras si es una carretera autonómica, o antes de su aprobación por el Ayuntamiento respectivo si es municipal, se someterá a consulta ante las Administraciones competentes en materia de evaluación de impacto ambiental y de gestión de Espacios Naturales Protegidos para que, por las mismas, se determine la necesidad de Estimación de Impacto Ambiental o de incluir los condicionantes que se estimen precisos.
4. Todos los estudios y proyectos de «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» que no requieran Declaración o Estimación de Impacto Ambiental, deben incluir un Documento de Análisis Ambiental, salvo cuando se trate de labores regulares de conservación necesarias para garantizar la seguridad vial.
5. El Documento de Análisis Ambiental deberá considerar los siguientes apartados: