Artículo 5º.- Criterios ambientales y Medidas de Integración.

1. La elaboración y diseño de toda actuación que se proyecte sobre las carreteras objeto de este Decreto deberá incorporar criterios ambientales, así como las oportunas Medidas de Integración Ambiental, si proceden.

2. Los criterios ambientales están orientados a evitar o minimizar las posibles afecciones a los valores del entorno de las carreteras puestos de manifiesto en el Documento de Análisis Ambiental o, en su caso, en el Estudio o Informe de Impacto Ambiental. A la hora de diseñar las actuaciones, entre otros criterios ambientales se adoptarán, los siguientes:

3. Se denominan Medidas de Integración Ambiental las diseñadas específicamente para prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales inevitables en la actuación sobre los valores del entorno de la carretera. En especial, estarán dirigidas a la protección o restauración ambiental de todos o alguno de los elementos indicados en el punto anterior.

4. Para la definición de las Medidas de Integración Ambiental, especialmente las destinadas a la restauración ambiental, se dará prioridad al empleo de la vegetación como elemento constructivo, de manera aislada o en combinación con materiales inertes, así como al uso de materiales tradicionales de cada zona.