Artículo 5º.- Criterios ambientales y Medidas de Integración.
1. La elaboración y diseño de toda actuación que se
proyecte sobre las carreteras objeto de este Decreto deberá incorporar criterios
ambientales, así como las oportunas Medidas de Integración Ambiental, si proceden.
2. Los criterios ambientales están orientados a evitar o
minimizar las posibles afecciones a los valores del entorno de las carreteras puestos de
manifiesto en el Documento de Análisis Ambiental o, en su caso, en el Estudio o Informe
de Impacto Ambiental. A la hora de diseñar las actuaciones, entre otros criterios
ambientales se adoptarán, los siguientes:
- a) Para la protección de la atmósfera: minimizar los niveles de contaminación de las
emisiones.
- b) Para la protección del agua y los sistemas acuáticos: minimizar el posible efecto
derivado del lavado de contaminantes de la calzada y la afección a cauces, masas de agua,
manantiales, sumideros o humedales.
- c) Para la protección del suelo: minimizar la pérdida de los suelos especialmente
productivos.
- d) Para la protección de la vegetación: minimizar la afección a las formaciones
vegetales de reconocido valor o protegidas, y a los árboles pertenecientes al Inventario
de Árboles Singulares de Cantabria.
- e) Para la protección de la fauna: minimizar la afección a los pasos de fauna y a las
zonas utilizadas de forma regular y preferente por especies relevantes, así como las
principales cañadas y vías ganaderas.
- f) Para la protección del paisaje: minimizar la cuenca visual de las actuaciones y la
magnitud de los elementos potencialmente impactantes, como los taludes de grandes
dimensiones.
- g) Para la protección de los procesos ecológicos: minimizar la pérdida de
permeabilidad territorial y la afección al ciclo hidrológico.
- h) Para la protección del sosiego público: minimizar los niveles sonoros.
3. Se denominan Medidas de Integración Ambiental las
diseñadas específicamente para prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales
inevitables en la actuación sobre los valores del entorno de la carretera. En especial,
estarán dirigidas a la protección o restauración ambiental de todos o alguno de los
elementos indicados en el punto anterior.
4. Para la definición de las Medidas de Integración
Ambiental, especialmente las destinadas a la restauración ambiental, se dará prioridad
al empleo de la vegetación como elemento constructivo, de manera aislada o en
combinación con materiales inertes, así como al uso de materiales tradicionales de cada
zona.