Sección segunda. Construcción y explotación.
Artículo 6º.- Buenas Prácticas Ambientales.

1. Se entiende por Buenas Prácticas Ambientales el conjunto de hábitos de trabajo, constructivos o de gestión, que comporten un aumento de la calidad ambiental o una reducción de los impactos ambientales, tanto en la ejecución de las obras como durante la propia explotación de la carretera.

2. La construcción y explotación de las «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» se ajustará a las Instrucciones Técnicas sobre Buenas Prácticas Ambientales que dicte la Consejería de Obras Publicas y Vivienda.

3. La aplicación de las Buenas Prácticas Ambientales o de las Medidas de Integración Ambiental, no podrá suponer una reducción de los niveles de seguridad vial y funcionalidad exigidos a las obras y a la explotación de las carreteras.

4. Las Instrucciones Técnicas sobre Buenas Prácticas Ambientales que apruebe la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, se publicarán en el BOC y prestarán atención especial a los siguientes ámbitos: