Artículo 7º.- Diario Ambiental.

1. La ejecución de actuaciones en «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» que estén sujetas a procedimiento de Declaración o Estimación de Impacto Ambiental deberán contar con un Diario Ambiental.

2. El Diario Ambiental es un documento en el que se registrarán, de forma detallada y cronológica, todas las operaciones ambientales o, en su caso, unidades de obra, que se realicen para aplicar las Medidas de Integración Ambiental y las Buenas Prácticas Ambientales.

El Diario Ambiental, que obrará en poder de la dirección facultativa, podrá llevarse conjuntamente con el Libro de Órdenes y se abrirá al inicio de la obra cerrándose a la finalización de la misma.