Artículo 8º.- Ejecución por terceros.

1. Cuando las actuaciones de construcción o explotación de las «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» sean realizadas por un tercero, en el pliego de cláusulas administrativas del proyecto deberá figurar, de forma expresa, la obligatoriedad para el adjudicatario del cumplimiento de las Instrucciones Técnicas sobre Buenas Prácticas Ambientales publicadas en el BOC; y, en el caso de que las actuaciones estén sometidas a Declaración o Estimación de Impacto Ambiental, de la llevanza del Diario Ambiental y de la ejecución de las Medidas de Integración Ambiental incluidas en la licitación que, en su caso, sean de aplicación.

2. En la adjudicación de las actuaciones que afecten a las «carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» objeto del presente Decreto, se incluirán entre los requisitos de solvencia técnica de las empresas licitantes la obligatoriedad por parte del contratista de contar con todos o alguno de los siguientes elementos: