Art. 31. Daños al dominio público viario.

1. La producción de daños a una carretera y a sus elementos funcionales origina la incoación y la tramitación del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, a fin de determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados, que es exigible por vía de apremio.

2. En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para el servicio normal de la carretera, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo debe llevarla a cabo inmediatamente, a cargo del causante.