1. En los proyectos de obras de túneles en zona urbana y otros túneles o grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieren, o en los supuestos en que así lo acuerde el promotor, puede haber una supervisión continua de un responsable o una responsable técnico integrado en la estructura orgánica del promotor durante el proceso de redacción del estudio informativo o anteproyecto y del proyecto.
2. La supervisión continua del proceso de redacción del estudio informativo o anteproyecto o del proyecto no exime de la emisión del informe de supervisión establecido por el artículo 25. En dicho caso, el informe de supervisión debe elaborarse a partir de las soluciones propuestas por el estudio informativo o anteproyecto o el proyecto a partir de esta supervisión continua.