Artículo 110. Restricciones de tráfico para obras

1. El/La jefe/a del Servicio Territorial de Carreteras es competente para autorizar restricciones de tráfico por motivos de obras que supongan limitaciones temporales por cortes de uno más carriles de circulación o, incluso, de toda la carretera.

2. Las autorizaciones por restricciones de tráfico por obras fijas que impliquen ocupaciones de la calzada en travesías deben notificarse a las entidades locales correspondientes en los términos municipales donde se produzca la ocupación de la calzada.

3. Las autorizaciones de restricciones de tráfico por obras que impliquen el corte total de la calzada deben notificarse a las entidades locales correspondientes a los términos municipales donde se produzcan los cortes.

4. Las autorizaciones de restricciones de tráfico por obras que supongan el cierre total de la carretera o bien puedan provocar importantes colapsos de tráfico deben anunciarse específicamente en medios de comunicación de amplia difusión.

5. Las autorizaciones de restricciones de tráfico, motivadas por obras fijas, que supongan limitaciones temporales por cortes de uno o más carriles de circulación, deben comunicarse al Servicio Catalán de Tráfico. Cuando estas restricciones supongan el cierre total de la carretera o bien puedan provocar importantes colapsos de tráfico, debe pedirse informe previo al Servicio Catalán de Tráfico.