Artículo 111. Transportes especiales

1. Las autorizaciones que corresponda otorgar de conformidad con la legislación específica de tráfico a los vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transporten superen las medidas y dimensiones máximas establecidas, requieren informe vinculante del Servicio Territorial.
Estos informes vinculantes se pueden referir a un viaje en concreto o bien a diversos viajes durante un periodo. Además, en este último caso, se pueden referir a un itinerario concreto o a un conjunto de carreteras.

2. El/La directora/a general competente en la materia puede emitir informes genéricos que regulen la circulación de transportes especiales cuando concurran circunstancias que justifiquen un tratamiento global de estos transportes.

3. En caso de que el itinerario solicitado no sea adecuado el informe podrá proponer un itinerario alternativo.