Artículo 112. Pruebas deportivas

1. Las autorizaciones que corresponda otorgar de conformidad con la legislación específica de tráfico para la realización de pruebas deportivas requieren informe vinculante del Jefe del Servicio Territorial.

2. Los rótulos informativos indicativos de la prueba deportiva tienen únicamente carácter eventual y deben ser retirados por el promotor de la prueba cuando ésta se haya realizado.
En cualquier caso estos rótulos no se pueden colocar en los soportes de la señalización vial.

3. La persona solicitante debe presentar un estudio detallado del horario de las diferentes fases de la prueba, con relación a los diferentes tramos de carretera afectados, y siempre debe indicar el horario de los cortes de carretera necesarios.

4. La persona solicitante debe aportar un estudio con las medidas necesarias para hacer efectivo los cortes de carretera y para reducir las molestias y garantizar la seguridad del resto de las personas usuarias de la red vial.