Artículo 113. Otros usos singulares

1. Las autorizaciones de otros usos excepcionales de la carretera deben otorgarse por el/la jefe del servicio territorial competente en la materia y deben expresar las condiciones que sean necesarias y en especial las medidas de protección.

2. Salvo que se pueda habilitar un itinerario alternativo en la carretera, las autorizaciones referentes a ferias, actos de fiestas mayores y otros usos singulares similares determinaran de manera específica que las actividades deben tener lugar, preferentemente fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre. Las zonas donde se desarrollen estas actividades deben delimitarse, por parte de las personas promotoras u organizadoras, con las medidas de protección necesarias para evitar que corran riesgo tanto los asistentes a la celebración de los actos como los usuarios de la carretera.