Artículo 124. Reordenación de accesos

1. El consejero o consejera del departamento competente en la materia puede ordenar los accesos o reordenar los existentes, mediante la aprobación del proyecto correspondiente, que produce, si procede, los efectos que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley (artículo 19 del texto refundido).

2. El proyecto, cuando su contenido lo haga necesario, debe someterse a información pública para que los interesados, durante un plazo de treinta días, puedan presentar alegaciones.

3. Cuando el proyecto, por su contenido, no requiera información pública, debe someterse a consulta previa del Ayuntamiento.